4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias
y el estado de cambios en el patrimonio neto
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares,
el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el
patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- En cada partida deberán figurar, además de las cifras del
ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente
anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por
haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un
cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar
el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al
que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
- No figurarán las partidas a las que no corresponda importe
alguno en el ejercicio ni en el precedente.
- No podrá modificarse la estructura de un ejer cicio a
otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
- Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los
modelos recogidos en este Plan General de Contabilidad para Pequeñas y
Medianas Empresas, siempre que su contenido no esté previsto en las
existentes.
- Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las
partidas que aparecen en los modelos.
- Podrán agruparse las partidas precedidas de nú meros
árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, si sólo
representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se
favorece la claridad.
- Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia
cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
- Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas,
así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas
correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del
grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas
relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con
empresas multigrupo.
- Las empresas que participen en uno o varios negocios
conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas,
comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a
lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios
conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados
financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los
que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.